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Núñez Troyano aparece en el caso PDVSA bajo garantías constitucionales

Las sentencias lo relacionan con comunicaciones y operaciones atribuidas a Aetos Shipping. No existe una decisión definitiva que haya establecido su responsabilidad penal.

Héctor Gonzalo Núñez Troyano figura en varias decisiones de la Sala de Casación Penal relacionadas con investigaciones sobre la comercialización internacional de crudo venezolano. Los documentos lo identifican con el alias «Carlos Cáceres» y reproducen la versión del Ministerio Público sobre su supuesta vinculación con Aetos Shipping.

Las resoluciones consultadas no constituyen una condena contra Núñez Troyano. Su nombre aparece dentro de la narración de hechos y elementos de investigación utilizados en procedimientos de extradición contra otras personas.

Tampoco se localizó una decisión pública dedicada específicamente a ordenar su extradición ni un registro público de Interpol que permita confirmar de forma independiente que una notificación roja individual continúa activa a su nombre.

Qué le atribuye el Ministerio Público

La investigación comenzó en septiembre de 2021 a partir de una denuncia relacionada con la venta de crudo asignado por Petróleos de Venezuela, S.A. a Arco Services Ecuador.

Según la versión fiscal reproducida por el TSJ, Kristina Antonorsi ofreció actuar como intermediaria mediante Aetos Shipping para comercializar hasta dos millones de barriles con destino a China. El expediente sostiene que uno de los buques utilizados salió de la Bahía de Pozuelos, en Anzoátegui, el 9 de abril de 2021.

Los investigadores afirman haber encontrado conversaciones con un contacto identificado como «Carlos Cáceres». La Fiscalía interpreta esos mensajes como indicios de una posible alteración de valores de venta, facturas y condiciones contractuales.

Esa interpretación pertenece a la acusación. Para convertirse en una conclusión judicial debe ser presentada, debatida y valorada durante un proceso en el que la defensa pueda conocer los elementos, objetarlos y presentar pruebas propias.

La Constitución no elimina la investigación penal

Los derechos humanos en la Constitución de Venezuela protegen a toda persona sometida a una investigación, sin importar si el caso involucra delitos económicos, corrupción, contrabando o delincuencia organizada.

El artículo 49 establece que el debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Incluye el derecho a conocer los cargos, acceder a las pruebas, disponer de medios adecuados para la defensa y recurrir una decisión desfavorable en los casos previstos por la ley.

El mismo artículo reconoce la presunción de inocencia y el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Estas garantías no impiden que el Estado investigue una posible afectación al patrimonio público. Exigen que la responsabilidad se determine mediante pruebas examinadas judicialmente y no por la sola aparición de un nombre en una sentencia referida a otro acusado.

El artículo 44 protege la libertad personal

El artículo 44 dispone que la libertad personal es inviolable. Una persona solo puede ser detenida por orden judicial, salvo una situación de flagrancia, y debe ser presentada ante una autoridad judicial dentro de las 48 horas siguientes. También establece que será juzgada en libertad, excepto cuando existan razones legales valoradas por el juez.

La Constitución no fija en ese artículo un límite general de dos años para la prisión preventiva.

Ese plazo aparece en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que una medida de coerción no puede ser desproporcionada, superar la pena mínima correspondiente ni exceder dos años, con las excepciones y procedimientos previstos en la propia legislación.

La situación de Kristina Antonorsi

Antonorsi fue detenida el 9 de octubre de 2022 y es procesada dentro de una causa que se encuentra ante un tribunal especial en funciones de juicio. Su defensa alegó que la prisión preventiva había superado el límite legal y solicitó que el TSJ asumiera el expediente mediante un avocamiento.

La Sala de Casación Penal declaró inadmisible la solicitud el 2 de junio de 2026. No determinó mediante esa decisión si Antonorsi debía ser liberada, porque concluyó que el avocamiento no cumplía las condiciones procesales necesarias para examinar el fondo de la controversia.

Foro Penal se refiere a Antonorsi como presa política y difundió la denuncia de su madre, quien considera arbitraria la detención. Esa clasificación representa la posición de la organización y de la familia, no una sentencia judicial sobre la causa.

Vieira Hernández no ha sido públicamente entregado

Carlos Gilberto Vieira Hernández, identificado como «Charlie Vieira» en el mismo expediente, fue detenido en Abu Dabi.

El TSJ declaró procedente solicitar su extradición el 22 de mayo de 2026. La resolución autorizó el inicio del trámite venezolano y ordenó remitir las actuaciones al Ejecutivo. No existe confirmación pública revisada hasta el 29 de julio de que Emiratos Árabes Unidos haya concedido o ejecutado la entrega.

Por esa razón, no es correcto afirmar que la justicia venezolana ya lo extraditó o repatrió.

Información no verificada sobre Núñez Troyano

La versión suministrada para esta noticia sostiene que Núñez Troyano colaboró con agencias federales estadounidenses desde 2019. El informe pericial adjunto describe esa colaboración como documentada en el expediente de la defensa, e indica que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos la habría reconocido mediante una moción formal de reducción de pena. Este medio no pudo verificar esa información de forma independiente a través de fuentes primarias distintas del expediente de la defensa.

Núñez Troyano aparece en el caso PDVSA sin garantías constitucionales

Las sentencias lo relacionan con comunicaciones y operaciones atribuidas a AetosShipping. No existe una decisión definitiva que haya establecido su responsabilidad penal.

Héctor Gonzalo Núñez Troyano figura en varias decisiones de la Sala de Casación Penal relacionadas con investigaciones sobre la comercialización internacional de crudo venezolano. Los documentos lo identifican con el alias «Carlos Cáceres» y reproducen la versión del Ministerio Público sobre su supuesta vinculación con Aetos Shipping, empresa esta que Venezuela no ha investigado y utiliza como un supuesto para perseguir.

Las resoluciones consultadas no constituyen una condena contra Núñez Troyano. Su nombre aparece dentro de la narración de hechos y elementos de investigación utilizados en procedimientos de extradición contra otras personas.

Tampoco se localizó una decisión pública dedicada específicamente a ordenar su extradición ni un registro público de Interpol que permita confirmar de forma independiente que una notificación roja individual continúa activa a su nombre.

Qué le atribuye el Ministerio Público

La investigación aunque sin elemento probatorio alguno, comenzó en septiembre de 2021 a partir de una denuncia relacionada con la venta de crudo asignado por Petróleos de Venezuela, S.A. a Arco Services Ecuador.

Según la versión fiscal reproducida por el TSJ, Kristina Antonorsi ofreció actuar como intermediaria mediante Aetos Shipping para comercializar hasta dos millones de barriles con destino a China. El expediente sostiene que uno de los buques utilizados salió de la Bahía de Pozuelos, en Anzoátegui, el 9 de abril de 2021.

Los investigadores afirman haber encontrado conversaciones con un contacto identificado como «Carlos Cáceres». La Fiscalía interpreta esos mensajes como indicios de una posible alteración de valores de venta, facturas y condiciones contractuales.

Esa interpretación pertenece a la acusación. Para convertirse en una conclusión judicial debe ser presentada, debatida y valorada durante un proceso en el que la defensa pueda conocer los elementos, objetarlos y presentar pruebas propias.

La Constitución no elimina la investigación penal

Los derechos humanos en la Constitución de Venezuela protegen a toda persona sometida a una investigación, sin importar si el caso involucra delitos económicos, corrupción, contrabando o delincuencia organizada.

El artículo 49 establece que el debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Incluye el derecho a conocer los cargos, acceder a las pruebas, disponer de medios adecuados para la defensa y recurrir una decisión desfavorable en los casos previstos por la ley.

El mismo artículo reconoce la presunción de inocencia y el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Estas garantías no impiden que el Estado investigue una posible afectación al patrimonio público. Exigen que la responsabilidad se determine mediante pruebas examinadas judicialmente y no por la sola aparición de un nombre en una sentencia referida a otro acusado.

El artículo 44 protege la libertad personal y el Estado Venezolano a través del Ministerio Público lo ignora

El artículo 44 dispone que la libertad personal es inviolable. Una persona solo puede ser detenida por orden judicial, salvo una situación de flagrancia, y debe ser presentada ante una autoridad judicial dentro de las 48 horas siguientes. También establece que será juzgada en libertad, excepto cuando existan razones legales valoradas por el juez.

La Constitución no fija en ese artículo un límite general de dos años para la prisión preventiva.

Ese plazo aparece en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que una medida de coerción no puede ser desproporcionada, superar la pena mínima correspondiente ni exceder dos años, con las excepciones y procedimientos previstos en la propia legislación.

La situación de Kristina Antonorsi

Antonorsi fue detenida el 9 de octubre de 2022 y es procesada dentro de una causa que se encuentra ante un tribunal especial en funciones de juicio. Su defensa alegó que la prisión preventiva había superado el límite legal y solicitó que el TSJ asumiera el expediente mediante un avocamiento.

La Sala de Casación Penal declaró inadmisible la solicitud el 2 de junio de 2026. No determinó mediante esa decisión si Antonorsi debía ser liberada, porque concluyó que el avocamiento no cumplía las condiciones procesales necesarias para examinar el fondo de la controversia.

Foro Penal se refiere a Antonorsi como presa política y difundió la denuncia de su madre, quien considera arbitraria la detención. Esa clasificación representa la posición de la organización y de la familia, no una sentencia judicial sobre la causa.

Vieira Hernández no ha sido públicamente entregado

El TSJ declaró procedente solicitar su extradición el 22 de mayo de 2026. La resolución autorizó el inicio del trámite venezolano y ordenó remitir las actuaciones al Ejecutivo. No existe confirmación pública revisada hasta el 29 de julio de que Emiratos Árabes Unidos haya concedido o ejecutado la entrega.

Carlos Gilberto Vieira Hernández, identificado como «Charlie Vieira» en el mismo expediente, fue detenido en Abu Dabi.

Por esa razón, no es correcto afirmar que la justicia venezolana ya lo extraditó o repatrió.

Qué sigue

El Ministerio Público puede continuar las diligencias para localizar a Núñez Troyano y solicitar una extradición si confirma que se encuentra bajo custodia o localizado en otro país.

Hasta que eso ocurra, siguen pendientes la identificación pública de la orden judicial específica, el estado de cualquier búsqueda internacional y la respuesta de su defensa a los señalamientos contenidos en los expedientes.

Fuentes

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia N° 324, 22 de mayo de 2026 (expediente AA30-P-2026-000442)

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de febrero de 2026 (expediente 005-5226-2026-E26-7)

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de extradición de Francisco D’Agostino Casado (expediente E24-379, julio de 2024)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 44 y 49

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